Victoria judicial · Aeropuerto de Barcelona-El Prat
La sancionaron por obedecer. Un juzgado de Barcelona ha anulado el castigo que I-Sec impuso a una compañera vigilante de El Prat por dejar su código de radioscopia a otro operador, cuando fue su propio jefe de equipo quien se lo ordenó. Es una sentencia firme y un recordatorio de que los derechos laborales en España también se defienden en el filtro.
Quien trabaja en los filtros del aeropuerto conoce la escena de memoria. Un compañero se sienta en el escáner, teclea su clave y el equipo no le deja entrar. La cola de pasajeros crece. El mando mira alrededor y lo resuelve en dos segundos: «Usa el de ella». Lo que nadie esperaba es que, cuando la empresa decidió cortar por lo sano, la factura la pagara la vigilante que se limitó a cumplir la orden.
La justicia lo ha corregido. La sentencia n.º 311/2026, de 15 de octubre, de la plaza n.º 8 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima íntegramente la demanda de la trabajadora contra I-Sec Spain Aviation Security, S.L. Revoca la sanción, obliga a devolverle el salario descontado y condena a la empresa en costas. Es una buena noticia para la defensa de los derechos laborales en España en un sector, el de la seguridad privada, donde la presión del servicio suele caer sobre los de abajo.
El caso en seis datos
Sanción anulada por ceder el código de radioscopia
Órgano
Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza n.º 8
Fecha
15/10/2026
Fallo
Demanda estimada: sanción revocada
Sanción anulada
3 días
de suspensión de empleo y sueldo
Condena a la empresa
193,74 € + 600 €
salario descontado y costas
Recurso
Según la propia sentencia, no cabe recurso de suplicación
Una orden, un código que no funciona y una cola que no espera
La compañera no ofreció su clave. Se la pidió su jefe.
La protagonista es una vigilante de seguridad con contrato indefinido a jornada completa en el Aeropuerto de Barcelona. Tiene en regla las certificaciones C1 y C2 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La C2 es la que habilita para operar en radioscopia y lleva asociado un código personal.
El 10 de abril de 2025 estaba en su puesto de filtro. A un compañero, en otro puesto, no le funcionaba su clave para entrar en el equipo de rayos X. Lo comunicó al jefe de equipo de ambos. La respuesta del mando fue que usara el código de la vigilante. La sentencia lo da por probado a partir de la declaración del propio jefe de equipo.
Conviene subrayarlo desde el principio: la trabajadora no tomó ninguna decisión por su cuenta. Recibió una instrucción de su superior inmediato para que el servicio no se parara. Que obedecer a tu jefe acabe en sanción es justo lo que los derechos laborales en España deben impedir.
De la orden del mando al expediente por «fraude»
Falta muy grave, pliego de cargos y tres días sin empleo ni sueldo.
El 22 de abril de 2025 la empresa le entregó un pliego de cargos por falta muy grave. Lo encuadró en el artículo 74.4 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2023-2026, el que castiga la falsedad, la deslealtad, el fraude y el abuso de confianza. En la carta, I-Sec hablaba de un «claro supuesto de fraude» y de computar horas de radioscopia que la trabajadora no había hecho.
La compañera presentó su escrito de descargo el 24 de abril. RoS, como representación sindical, presentó también alegaciones en el expediente, y la propia carta de sanción reconoce que se tuvieron en cuenta para graduar el castigo. Aun así, el 5 de mayo llegó la sanción: tres días de suspensión de empleo y sueldo, cumplidos del 21 al 23 de mayo, con el argumento de que el código es «personal e intransferible».
No fue la única persona sancionada. Según los hechos probados, la empresa sancionó también al compañero que usó el código y al jefe de equipo, este último por estos hechos y por otros que no se detallan. El mando dejó de ser responsable y no recurrió.
Lo que defendió la empresa en el juicio: que los códigos son personales e intransferibles, más aún en situación de alerta terrorista; que AENA impone sanciones por estos incumplimientos; que la formación deja clara la prohibición; que no se trataba de una práctica habitual ni consentida, y que el mismo 10 de abril la dirección emitió un comunicado recordando la regla.
El testigo de la empresa acabó contando la verdad del servicio
Lo propuso I-Sec. Y su declaración desmontó la sanción.
El giro del caso llegó con el jefe de equipo, que declaró como testigo a propuesta de la propia empresa. El juez explica que basó su valoración, en lo fundamental, en lo que contó él.
Y lo que contó es lo que la plantilla lleva años diciendo en voz baja. Que prestar el código de radioscopia entre operadores no solo se toleraba: lo promovían los jefes de equipo y responsables de las distintas empresas que se han ido sucediendo en el servicio del aeropuerto. Que se recurría a ello cada vez que fallaba un código o surgía otra incidencia, como un certificado caducado pendiente de renovar. Y que la costumbre siguió viva entre los mandos intermedios cuando entró la empresa actual, aunque precisó que la dirección no lo sabía.
La sentencia lo recoge como hecho probado: desde hace años los mandos intermedios permitían el intercambio de códigos, sin que ninguna adjudicataria abriera un solo expediente por ello. Nadie castigó la práctica mientras sirvió para que el servicio no se parara. El castigo solo llegó cuando hubo que buscar culpables, y cayó sobre la última de la cadena.
¿Por qué se mantuvo esa costumbre durante tantos años y con tantas empresas distintas? Porque en el filtro manda el reloj. Desde RoS lo venimos denunciando: si se forman colas y no se cumplen los tiempos de paso, AENA penaliza a la empresa que gestiona los filtros. Y cuando una penalización económica pesa más que una regla de seguridad, el mensaje que baja a la plantilla es claro: primero el dinero, después la seguridad. Defender los derechos laborales en España en un aeropuerto también es denunciar esa cadena de presión.
Cuando el reloj pesa más que la norma
La presión baja de AENA a la empresa, y de la empresa al vigilante.
La propia sentencia da por probado que AENA penaliza o premia a la adjudicataria según tenga al día la formación de su plantilla. Es decir, el gestor aeroportuario controla el servicio con premios y castigos económicos. Y esos castigos tienen la costumbre de acabar en la nómina del vigilante.
No es un caso aislado. En el aeropuerto de Málaga, AENA penalizó con 11.371 euros a la empresa de seguridad por un arco detector que estaba apagado, y la empresa trasladó el golpe a una vigilante con dos meses de suspensión de empleo y sueldo. Un juzgado también lo anuló. Y en Palma, la FTSP-USO denunció que las medidas de seguridad se relajan en temporada alta porque lo único que importa es el paso por los filtros.
Salvando todas las distancias, el patrón recuerda al que denuncian los ferroviarios con Adif. Tras los accidentes de Adamuz y Urda de este año, los sindicatos del sector reclaman que la seguridad y el mantenimiento vuelvan a estar por delante de la operativa, y el comité de empresa de Adif ha acordado una huelga para el 17 de noviembre para exigir mejoras de seguridad. En el tren y en el aeropuerto, la pregunta es la misma: ¿qué va primero, que los pasajeros pasen rápido o que pasen seguros?
La normativa europea de seguridad aérea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, fija cómo debe inspeccionarse a cada pasajero y no contempla atajos porque la cola sea larga. Ese es el marco que debe guiar a AENA y a sus contratistas, y también el que protege los derechos laborales en España de quien está sentado frente al escáner.
La pregunta que deja la sentencia
O no lo sabían, o no lo controlaban
El propio testigo de la empresa declaró que la dirección no conocía la práctica. Si es así, la conclusión es igual de grave: durante años se intercambiaron códigos en sus filtros sin que la dirección se enterara. Hablamos del filtro de pasajeros de El Prat, un aeropuerto que cerró 2025 con 57,5 millones de pasajeros, cuya inspección AENA adjudicó a I-Sec por 133 millones de euros.
Y lo hablamos de un grupo que se presenta como proveedor líder de seguridad aeroportuaria en España. A una empresa que se declara experta en seguridad de la aviación se le debe exigir que controle lo que pasa en sus propios filtros antes de sancionar a quien cumple las órdenes de sus mandos. Esa diligencia también forma parte del respeto a los derechos laborales en España.
Por qué el juez anula la sanción
Sin culpa no hay falta. Y obedecer una orden habitual no es culpa.
El juez no esquiva el fondo. Reconoce que, mirados los hechos en frío, la sanción sería ajustada a derecho: intercambiar el código de radioscopia impide saber quién opera cada equipo y expone a la empresa a sanciones de AENA.
Pero añade la frase que resume toda la sentencia: «frente a ese escenario ideal se impone el día a día». En ese día a día, la vigilante se limitó a obedecer a su superior inmediato para asegurar la continuidad del servicio, en un ambiente de normalidad en el que eso se venía haciendo siempre. Por eso, concluye el juez, no pudo valorar que estuviera cometiendo una infracción.
La empresa sostuvo que la trabajadora debió negarse. La respuesta judicial es clara: eso no es posible cuando la orden viene del jefe, se repite desde hace tiempo y persigue que el servicio funcione.
Aquí está el corazón del fallo, y es una lección de derechos laborales en España que cualquier delegado debería tener presente: hay que distinguir niveles de mando y de responsabilidad. Para el juez, sancionar al jefe de equipo fue acertado, porque eran los mandos quienes promovían la práctica. Y por esa misma razón, la conducta de la vigilante no fue culpable.
¿Y el comunicado de la dirección? La sentencia da por probado que el aviso de que los códigos no se podían transferir llegó uno o dos días después de las sanciones. Si la empresa quiere acabar con una práctica histórica, dice el juez, debe comunicarlo de forma clara a toda la plantilla, y especialmente a los responsables. Lo que no puede es oponer ese aviso a quien actuó antes de recibirlo.
Cronología
Del filtro al juzgado: año y medio de pelea
10/04/2025
El jefe de equipo ordena usar el código de la vigilante en otro equipo.
22/04/2025
Pliego de cargos por falta muy grave (art. 74.4 del convenio).
05/05/2025
Sanción: tres días de empleo y sueldo, del 21 al 23 de mayo.
28/05 · 06/06/2025
Papeleta de conciliación: «intentado sin efecto». La empresa no comparece.
13/06/2025
Demanda de impugnación de la sanción en el decanato social de Barcelona.
22/09/2026
Juicio oral, sin acuerdo en el intento de conciliación previo.
15/10/2026
Sentencia: sanción revocada, devolución del salario y costas para la empresa.
No presentarse a conciliar también tiene un precio
Un detalle procesal que salió caro a la empresa, y otro que no prosperó.
Costas por no ir a la conciliación. La empresa fue citada correctamente al acto de conciliación administrativa previo al juicio y no se presentó ni justificó su ausencia. El juez aplica el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y le impone las costas: 600 euros de honorarios del abogado de la trabajadora, además de los 193,74 euros de salario descontado. Ignorar la vía de acuerdo no sale gratis, y eso también forma parte de los derechos laborales en España.
La prescripción no prosperó. La demanda alegaba que la falta era en realidad leve y ya había prescrito. El juez lo rechaza: la empresa la calificó como muy grave y abrió el expediente solo doce días después de los hechos. El Estatuto de los Trabajadores da a la empresa 10 días para sancionar faltas leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves desde que las conoce (art. 60.2). Al final no hizo falta: la sanción cayó por el fondo.
La lectura sindical: la cuerda no puede romperse siempre por abajo
Si los mandos organizan el servicio así, la responsabilidad empieza por arriba.
Desde RoS lo decimos sin rodeos: esta sentencia pone negro sobre blanco algo que la plantilla de El Prat sabe desde hace años. Cuando un código falla, cuando un certificado está pendiente de renovar o cuando faltan operadores, la solución se ha improvisado en el propio filtro, con el visto bueno de quien manda. Pedirle luego a la vigilante que se plante ante su jefe, en mitad de una cola de pasajeros, no es realista. Y castigarla por no hacerlo tampoco es justo.
El juez lo resume en una idea que defendemos a diario: no se puede medir con la misma vara a quien da la orden y a quien la cumple. El respeto a los derechos laborales en España pasa por que la responsabilidad disciplinaria siga a las decisiones, y no al eslabón más débil.
Dicho esto, también hay que ser claros con la plantilla. La sentencia no autoriza a nadie a prestar su código: el propio juez recuerda que hacerlo rompe la trazabilidad del control. Y la empresa ya ha comunicado por escrito que los códigos no se transfieren, así que el argumento de «aquí siempre se ha hecho así» pierde fuerza a partir de ese aviso. Por eso conviene que conozcas tus derechos laborales en España y sepas cómo protegerte.
Guía práctica RoS
Si te piden tu código de radioscopia en el filtro
01
Tu código es tuyo
Es personal. Entra con tu clave y cierra sesión al terminar, como indica la formación.
02
Si falla, que conste
Comunica la incidencia por el canal oficial y anota la hora y a quién avisaste.
03
Orden, mejor por escrito
Si un mando te ordena usar o ceder un código, pide que lo deje por escrito y avisa a tu delegado de RoS.
04
Guarda pruebas
Mensajes, cuadrantes, partes y compañeros que lo vieron. Aquí fue decisivo el testimonio del mando.
05
Si te sancionan, no esperes
Tienes 20 días hábiles desde la notificación para impugnar (art. 114 LRJS), con papeleta de conciliación previa. Llámanos antes de firmar nada.
La normativa que está detrás
Conocer la norma es la primera herramienta para defender los derechos laborales en España.
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2023-2026 (BOE-A-2022-21175): el que aplicó la empresa, con el régimen disciplinario y el art. 74.4.
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 (BOE-A-2026-8569): el vigente desde el 1 de enero de 2026.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: plazo para impugnar sanciones (art. 114), costas por no acudir a conciliación (art. 66.3) y recursos (art. 191).
- Estatuto de los Trabajadores: prescripción de las faltas (art. 60.2).
- AESA: certificación de vigilantes de seguridad AVSEC: procedimiento de las certificaciones C1, C2, C3a y C3b.
Preguntas frecuentes
¿Puedo prestar mi código de radioscopia a un compañero?
No. El código es personal y la formación lo deja claro. La sentencia no cambia eso: lo que anula es la sanción a una trabajadora que cumplió la orden de su jefe en un contexto de práctica habitual consentida por los mandos.
¿Me pueden sancionar por cumplir una orden de mi jefe de equipo?
En este caso, el juez entendió que no había culpa porque la vigilante obedeció a su superior inmediato en un ambiente de normalidad. Es un criterio importante para los derechos laborales en España, pero cada caso se decide con sus pruebas. Pide la orden por escrito y avisa a tu representación sindical.
¿Qué relación tiene la certificación C2 con el código de radioscopia?
La certificación C2 de AESA es la que necesitas para operar en radioscopia. Según la sentencia, superarla comporta la asignación de un código de seguridad personal, que es con el que te identificas en el equipo.
¿Puede la empresa recurrir la sentencia?
La propia sentencia indica que no cabe recurso de suplicación. La ley lo excluye cuando el juzgado no confirma una sanción por falta muy grave (art. 191.2 LRJS). Es una de esas garantías de los derechos laborales en España que evitan alargar sin fin un conflicto por una sanción anulada.
¿Por qué la empresa paga las costas?
Porque no acudió al acto de conciliación administrativa previo al juicio, pese a estar bien citada, y no justificó su ausencia. El artículo 66.3 de la LRJS obliga a imponerle las costas cuando la sentencia coincide en lo esencial con lo que pedía la papeleta.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción?
Veinte días hábiles desde que te la notifican (art. 114 LRJS). Antes hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende ese plazo. Es uno de los plazos clave de los derechos laborales en España: si se pasa, la sanción queda firme aunque sea injusta.
¿Qué hago si me abren un expediente parecido?
No contestes al pliego de cargos sin asesorarte. Tu delegado sindical puede ayudarte con el escrito de descargo y las alegaciones, como ocurrió en este caso. Defender los derechos laborales en España empieza por no afrontar el expediente en solitario.
Nota de la redacción
Este artículo se basa en la sentencia n.º 311/2026, de 15 de octubre de 2026, de la plaza n.º 8 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona. Para proteger a la compañera y al resto de personas que aparecen en el procedimiento, hemos omitido sus nombres y cualquier dato que permita identificarlas. Los hechos se describen tal como la sentencia los declara probados.
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