Un caso real de recortes salariales que destapa una práctica extendida en el sector de la seguridad privada
El sector de la seguridad privada en España vuelve a situarse en el foco judicial. Esta vez, no por grandes conflictos colectivos ni por huelgas mediáticas, sino por algo mucho más cotidiano —y precisamente por ello más preocupante—: los recortes salariales de los complementos salariales.
La reciente sentencia dictada en Barcelona en abril de 2026, que condena a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.A a abonar más de 8.270 euros a un trabajador, pone negro sobre blanco una realidad incómoda: las empresas siguen intentando “reinterpretar” los salarios cuando les conviene.
Y lo hacen con una creatividad jurídica que, si no fuera por sus consecuencias económicas, resultaría casi admirable.
Desde la perspectiva del sindicato RoS, este caso no es una excepción: es un síntoma.
El origen del conflicto: reducir salarios sin llamarlo reducción
El complemento de puesto como campo de batalla
El trabajador afectado llevaba percibiendo desde 2011 un complemento de puesto de trabajo vinculado a su ubicación (Mad/Bcn), por importe de 197,87 euros mensuales. Sin embargo, a partir de 2021, la empresa comenzó a reducir progresivamente dicho complemento hasta cantidades claramente inferiores.
La empresa justificó los recortes salariales del complemento alegando la aplicación de un nuevo complemento vinculado a las funciones de responsable de equipo, sosteniendo que ambos conceptos eran homogéneos y, por tanto, susceptibles de compensación y absorción conforme al artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. En esencia, la tesis empresarial consistía en que la mejora retributiva derivada del nuevo puesto permitía neutralizar —total o parcialmente— el complemento anterior.
Traducido al lenguaje cotidiano:
“Te subo por un lado, te quito por otro, y todos contentos… sobre todo yo”.
El problema —y aquí es donde entra el Derecho del Trabajo de verdad, no el de PowerPoint— es que no todo vale bajo el paraguas de la compensación.
La clave jurídica: no todo complemento es compensable
La necesaria homogeneidad de los conceptos salariales
La sentencia es especialmente relevante porque desmonta uno de los argumentos más recurrentes en el sector: que todos los complementos de puesto son intercambiables.
El juzgado establece que:
- El complemento original (MAD/BCN) estaba vinculado a la ubicación.
- El nuevo complemento (115 €) estaba ligado a funciones de responsable de equipo.
Conclusión: no existe homogeneidad entre ambos conceptos.
Y sin homogeneidad, no hay compensación posible.
Una idea sencilla, pero que parece escaparse con frecuencia a determinados departamentos de recursos humanos: no es lo mismo pagar por dónde trabajas que por lo que haces.
Doctrina consolidada… que algunos prefieren ignorar
La resolución se alinea con jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo:
- La compensación exige comparabilidad real entre conceptos.
- No se pueden absorber complementos con distinta naturaleza.
- Los complementos ligados al puesto tienen una causa específica.
Pero, curiosamente, esta doctrina sólo parece “olvidarse” cuando afecta al bolsillo del trabajador.
La prescripción: otro intento fallido de defensa empresarial
Otro de los argumentos de la empresa fue la prescripción de las cantidades reclamadas con más de un año de antigüedad, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, este planteamiento cayó por su propio peso: el trabajador llevaba reclamando de forma continuada desde 2021, mediante comunicaciones fehacientes e incluso acudiendo a la Inspección de Trabajo, lo que interrumpe el plazo de prescripción. Conviene detenerse aquí, porque este punto es clave en la práctica laboral: la perseverancia del trabajador —a base de faxes, reclamaciones y constancia— fue determinante.
Y es que en España, reclamar una vez rara vez es suficiente; hay que insistir, dejar rastro documental y, a ser posible, hacerlo de todas las formas imaginables. Porque si algo enseña este tipo de casos es que quien no reclama, directamente pierde.
El fallo: una victoria clara… pero reveladora
La sentencia es contundente: la empresa deberá abonar 8.270,36 euros por los recortes salariales ilegales, a los que se suma un 10% de interés por mora sobre cada cantidad adeudada. Desde el punto de vista jurídico, el fallo es sólido e incuestionable.
Desde el prisma sindical, en cambio, resulta inquietante. Porque cuando una resolución es tan clara, la pregunta que queda en el aire no es qué ha ocurrido, sino cuántas veces está ocurriendo sin que nadie lo lleve ante un juzgado.
¿Cuántos trabajadores no reclaman y, por tanto, no cobran?
El análisis sindical: una práctica estructural en el sector
Cuando la excepción se convierte en norma
En el ámbito de la seguridad privada, este tipo de prácticas no son anecdóticas. Desde el Sindicato RoS llevamos años denunciando:
- Recortes salariales encubiertos de complementos
- Uso abusivo de la compensación y absorción
- Falta de transparencia en nóminas
- Interpretaciones interesadas del convenio
Y lo más llamativo: muchas veces se hace con total normalidad, como si formara parte del funcionamiento ordinario del sector.
Como si el salario fuera una variable flexible… pero solo en una dirección.
El papel del sindicato RoS: defensa activa frente a abusos normalizados
Desde el sindicato RoS, este tipo de resoluciones refuerzan una línea de trabajo clara:
- Asesoramiento preventivo a los trabajadores
- Detección de irregularidades salariales
- Impulso de reclamaciones individuales y colectivas
- Presión para el cumplimiento real del convenio
Porque si algo demuestra esta sentencia es que:
- El sistema funciona… cuando se activa
- Pero no se activa solo
Y ahí es donde el papel sindical resulta imprescindible.
RoS ha defendido y seguirá defendiendo que el salario no es negociable unilateralmente, ni reinterpretado según convenga al balance anual de la empresa.
Faq
¿Puede la empresa aplicar recortes salariales de un complemento sin avisar?
No. Cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo debe seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es la compensación y absorción salarial?
Es un mecanismo que permite compensar subidas salariales con conceptos ya existentes, pero solo si son homogéneos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios?
Un año desde que se pueden reclamar, salvo que se interrumpa la prescripción mediante reclamación previa.
¿Los complementos de puesto son consolidables?
Generalmente no, salvo pacto en contrario, pero tampoco pueden eliminarse arbitrariamente.
¿Qué debo hacer si detecto una reducción en mi nómina?
Reclamar por escrito, conservar pruebas y acudir a asesoramiento sindical o jurídico cuanto antes.









