El sindicato RoS canalizó la denuncia en nombre de una trabajadora y forzó una investigación que concluye que la empresa incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales sobre descargas electrostáticas
En algunos centros de trabajo hay riesgos que sólo parecen existir cuando dejan rastro en papel oficial. Hasta entonces, todo se suele resumir en una mezcla de costumbre, resignación y ese viejo deporte empresarial de llamar “incidencia puntual” a lo que los trabajadores llevan meses —o años— soportando. En el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, sin embargo, las descargas electrostáticas acabaron dejando algo más que calambrazos: han terminado en un informe oficial de Inspección de Trabajo que propone acta de infracción grave contra I-Sec Spain Management Services, S.L.
Así consta en el documento oficial validable a través de la sede correspondiente, emitido en junio de 2026, en el marco del expediente 8/00008711/26, tras una denuncia presentada por un representante sindical de RoS, identificado en el expediente como (F.J.P.), en nombre de la trabajadora (N.H.T.).
La resolución no describe una anécdota, ni un episodio aislado, ni una exageración sindical. Describe un accidente laboral ocurrido el 19 de febrero de 2026, en los filtros del aeropuerto, cuando una auxiliar de servicios sufrió una descarga electrostática al entrar en contacto con un elemento de la maquinaria. La trabajadora soltó las bandejas, sufrió dolor en un dedo que se extendió por el brazo, además de mareo y hormigueo y requirió asistencia médica.

Los hechos: un accidente que no apareció de la nada
Unas descargas electrostáticas, dolor, mareo y una vieja costumbre de mirar hacia otro lado
Según el informe, la trabajadora prestaba servicios para I-Sec como auxiliar y rotaba por distintos filtros de seguridad. La propia empresa investigó internamente el siniestro, aunque resulta llamativo —por decirlo con elegancia— que atribuyera la causa a un “golpe con objeto inmóvil que se desprende”, mientras el expediente inspector gira precisamente sobre el riesgo por electricidad estática.
No es una diferencia menor. Porque cuando se cambia el nombre al problema, también se diluye la responsabilidad. Y eso, en prevención de riesgos laborales, no suele ser un matiz: suele ser el núcleo del conflicto.
La Inspección deja claro que el episodio no puede analizarse como un hecho aislado. Ya existían antecedentes, partes internos y denuncias previas relacionadas con calambrazos al coger carritos, manipular bandejas o incluso pisar determinadas juntas del suelo.
En informes redactados en noviembre de 2025 ya se hablaba de descargas “molestas e incluso dolorosas”. Es decir, el riesgo no llegó por sorpresa. Llegó con avisos previos, repetidos y bastante poco sutiles.
Un problema reiterado de descargas electrostáticas en terminales y en los nuevos filtros ATRS
El informe recuerda, además, que esta misma problemática ya había sido investigada antes por la propia Inspección. La hipótesis más probable señalada en actuaciones anteriores era que el roce continuo de las bandejas con la cinta transportadora generaba carga estática que se descargaba al contacto con el trabajador. Y, si eso ocurre durante el funcionamiento normal de la maquinaria, la conclusión es demoledora: el riesgo debía haber sido evaluado y prevenido.
Ahí está el punto central del caso. No se trataba de una avería imprevisible ni de una rareza meteorológica. Se trataba de un riesgo derivado del funcionamiento ordinario del sistema. Y cuando un riesgo es ordinario, la obligación empresarial de prevenirlo también lo es.
Un problema que se ha magnificado en los espléndidos y nuevos filtros ATRS que tanto AENA a vendido como tecnología punta en favor de los pasajeros, pero olvidando decir que los han comprado en modo low cost al postor más barato, y como todos sabemos para que sea barato, de algún sitio hay que eliminar costes.
Qué hizo RoS: de la queja dispersa a la denuncia formal
Acción sindical real, no decoración de tablón
El papel de RoS en este caso no fue accesorio ni ornamental. Fue decisivo. El informe oficial señala que la denuncia fue registrada por (F.J.P.), miembro de la sección sindical de RoS, en nombre de la trabajadora afectada (N.H.T.). Es decir, el sindicato hizo lo que se espera de una organización sindical útil: escuchar, documentar, representar y denunciar.
RoS no creó el problema, claro. El problema ya estaba allí, en las líneas de control, en los filtros, en los carritos, en las bandejas y en los brazos de quienes recibían las descargas. Lo que hizo RoS fue impedir que esas quejas quedaran enterradas bajo la habitual alfombra del “ya se verá”, “no será para tanto” o “eso le pasa a todo el mundo”. Porque cuando a todo el mundo le pasa lo mismo, normalmente no es casualidad: normalmente es organización defectuosa o prevención insuficiente.
La actuación sindical permitió convertir una experiencia individual en un expediente formal, con inspección, documentación, comparecencias, visita técnica y conclusiones. Y eso, en términos laborales, marca la diferencia entre padecer un abuso en silencio o dejar constancia oficial de que la empresa incumple su deber de protección.
Seguimiento, antecedentes y presión sostenida
El caso, además, no aparece aislado del contexto. En los resultados públicos localizables en la red ya existen antecedentes de conflictos y actuaciones en torno a I-Sec y el aeropuerto de Barcelona, tanto en el ámbito de RoS como en otras publicaciones sectoriales y medios generalistas. Pueden consultarse, por ejemplo, esta pieza del propio sindicato RoS, Otra victoria para el sindicato RoS contra I-Sec Aviation Security Barcelona, así como la información publicada por Metrópoli Abierta sobre otra sanción relacionada con prevención de riesgos laborales en el aeropuerto.
Esto refuerza una idea incómoda para la empresa: no estamos ante una simple discusión interna, sino ante una secuencia de conflictos laborales y preventivos que van dejando demasiadas huellas para seguir hablando de hechos aislados.
El Departamento de PRL de Aena: ¿Vigilantes del riesgo o expertos en el arte del camuflaje?
Este caso no solo deja en evidencia a la empresa de seguridad, sino que también arroja una luz muy incómoda sobre el papel del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Aena. Resulta fascinante, por no decir heroico, el esfuerzo que parecen realizar estos servicios de vigilancia, aunque no precisamente para erradicar las descargas eléctricas que fríen los dedos de la plantilla.
Más bien, su verdadera especialidad parece ser la «cosmética preventiva»: esa curiosa habilidad para observar los aberrantes filtros low cost de la infraestructura aeroportuaria y, en lugar de solucionar el diseño defectuoso de raíz, buscar la forma más creativa de tapar las vergüenzas operativas. Es admirable cómo, ante un riesgo evidente y denunciado, la maquinaria se pone en marcha no para proteger al trabajador, sino para blindar al gestor frente a posibles reproches legales, convirtiendo la prevención en una suerte de departamento de relaciones públicas especializado en evitar denuncias mientras los trabajadores siguen haciendo de toma de tierra en cada filtro.
Qué concluye la Inspección de Trabajo sobre las descargas electrostáticas
El riesgo no era “trivial” aunque a algunos les saliera rentable tratarlo así
Uno de los pasajes más importantes del informe es aquel en el que la Inspección cuestiona la valoración de I-Sec sobre este riesgo. La empresa lo calificaba como trivial/tolerable, aunque recurrente. La inspectora considera esa valoración “excesivamente optimista”.
La expresión, leída en clave sindical, casi suena a cortesía administrativa. Porque llamar “excesivamente optimista” a una evaluación que minimiza las descargas electrostáticas frecuentes, dolorosas y generadoras de estrés continuado es una forma institucionalmente elegante de decir que la empresa estaba mirando el problema con unas gafas bastante convenientes.
El informe subraya que, aunque estas descargas no se consideran en general un riesgo grave en el sentido normativo estricto, sí constituyen molestias muy importantes, con impacto en la seguridad, en la salud y también en la salud mental de la plantilla por el estrés continuado que generan durante toda la jornada.

Las medidas exigidas a I-Sec y a AENA
La Inspección requiere a la empresa que adopte medidas concretas. Entre ellas:
- Instar a AENA a garantizar el correcto funcionamiento de las conexiones a tierra.
- Exigir medidas para mantener la humedad relativa por encima del 50 %.
- Valorar medidas técnicas adicionales, como aumentar la conductividad del pavimento, actuar sobre bandejas de plástico o usar ionizadores de aire.
- Proporcionar formación teórica y práctica al personal sobre el procedimiento específico.
- Entregar guantes y calzado antiestático a todo el personal afectado.
- Estudiar la sustitución de uniformidad con fibras sintéticas por tejidos naturales como el algodón.
Y aquí aparece otro detalle relevante: el informe señala que una parte importante del personal auxiliar no había recibido ni guantes ni calzado antiestático, algo especialmente grave cuando la propia empresa ya había identificado ese material como parte de la solución preventiva.
La base legal: no era una recomendación, era una obligación
La Inspección cita expresamente normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 614/2001 sobre riesgo eléctrico y el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo.
No hablamos, por tanto, de “sugerencias” ni de consejos bienintencionados. Hablamos de obligaciones legales. Y precisamente por eso el informe concluye que, en relación con el accidente sufrido por la trabajadora, existió un incumplimiento empresarial del punto B del Anexo VI del Real Decreto 614/2001. Ese incumplimiento está tipificado como infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Qué viene ahora: acta de infracción y procedimiento sancionador
El expediente no cierra el caso, lo abre
El propio informe explica que el acta de infracción supone el inicio del procedimiento sancionador, cuya resolución corresponde a la Direcció dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d’Empresa i Treball. Es decir, la Inspección ya ha movido ficha y ahora corresponde a la autoridad competente resolver sobre la sanción.
También se indica que no se propone recargo de prestaciones, no porque no hubiera incumplimiento, sino porque la trabajadora no llegó a causar baja médica derivada del accidente. Conviene subrayarlo: no hay recargo, pero sí propuesta de infracción grave. Son cosas distintas, aunque a veces ciertos departamentos empresariales las mezclen con notable creatividad.
Conclusión sindical: cuando denunciar sirve
RoS puso nombre jurídico a lo que la plantilla ya conocía de sobra
Este caso vuelve a demostrar algo elemental: sin denuncia, muchas irregularidades siguen considerándose “normalidad operativa”. Con denuncia, pasan a ser lo que realmente son: incumplimientos empresariales.
RoS hizo aquí lo que un sindicato debe hacer cuando la plantilla se enfrenta a riesgos repetidos y respuestas insuficientes: convertir el malestar en acción colectiva, la queja en expediente y el accidente en responsabilidad exigible. Y eso no evita por sí solo las descargas, pero sí evita algo casi tan peligroso: la impunidad preventiva.
Porque en demasiados centros de trabajo la electricidad estática solo empieza a preocupar cuando deja de circular por las bandejas y empieza a circular por los registros oficiales. Y entonces, de repente, lo “tolerable” ya no parece tan tolerable, lo “puntual” ya no parece tan puntual, y lo que ayer era una simple molestia hoy se convierte en una propuesta de sanción.
Quizá ese sea el verdadero resumen de esta historia: cuando una plantilla habla, un sindicato actúa y la Inspección verifica, hasta las chispas acaban diciendo la verdad.
Preguntas frecuentes sobre las descargas electrostáticas
¿Por qué propone una sanción la Inspección de Trabajo a I-Sec?
Porque, según la resolución, la Inspección aprecia indicios de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con la exposición de la plantilla a descargas electrostáticas y la insuficiencia de las medidas preventivas adoptadas.
¿Qué papel desempeñó el sindicato RoS?
RoS promovió la denuncia en representación de la trabajadora afectada y realizó el seguimiento del expediente hasta la emisión de la propuesta de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Qué son las descargas electrostáticas en un control de seguridad?
Son acumulaciones de electricidad estática que pueden producir pequeñas descargas al entrar en contacto con determinados elementos, como bandejas o equipos. Aunque a menudo no provocan lesiones graves, pueden generar dolor, sobresaltos y riesgos que deben evaluarse y prevenirse en el ámbito laboral.
¿Qué normativa obliga a prevenir este tipo de riesgos de descargas electrostáticas?
Principalmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la normativa de desarrollo aplicable, que exige identificar, evaluar y controlar los riesgos presentes en el puesto de trabajo.
¿Qué puede ocurrir tras una propuesta de sanción sobre las descargas electrostáticas?
La propuesta inicia un procedimiento administrativo en el que la empresa puede presentar alegaciones. La resolución definitiva corresponderá a la autoridad laboral competente una vez concluido el procedimiento.









