En honor a los trabajadores de la seguridad privada en su día, he elaborado un breve artículo. Antes de adentrarnos en él, quiero expresar mis felicitaciones a todos los profesionales de este sector y compartir con ustedes un recorrido por la historia de la seguridad privada en España.
A lo largo del tiempo, han existido diversas figuras que guardan similitud con la profesión de vigilante de seguridad tal y como la conocemos en la actualidad. Para no extender demasiado el artículo, me centraré especialmente en nuestro país y en las figuras más representativas que están documentadas.
LOS SOMATÉN DEL REINO DE ARAGÓN ( AÑO 1068 ) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Heredando la antigua profesión romana de los “vigiles urbani”, surge alrededor del año 1068 la figura de los «Somatén». Su denominación proviene de una derivación de la palabra catalana “so emetent”, que en castellano podría traducirse como emitiendo sonido. La labor de los somatén consistía en tareas policiales de ámbito local y militar.
En el ámbito local, podían patrullar tanto dentro de los pueblos como en sus alrededores, y ante indicios de peligro para la comunidad, emitían sonido mediante cualquier medio a su disposición: su voz, cuernos, trompetas o repiques de campanas, para alertar a la población del peligro existente.
Por norma, sus miembros eran vecinos con capacidad para defenderse, tenían armas en sus casas y debían entrenarse a diario en su manejo, ya que otra de sus obligaciones era acudir a defender al señor de las tierras o su rey si así lo solicitara este.
Durante siglos, fue un cuerpo esencial al que se le otorgaron otros usos de defensa, como la caza de contrabandistas, hugonotes y piratas. Aún hoy en día, siguen existiendo en Andorra, donde son llamados en caso de emergencia nacional, siendo su equivalente a nuestra protección civil.
CARLOS I (1518) NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA – LA PRIMERA NORMA DE SEGURIDAD PRIVADA
¿Alguna vez te has cuestionado por qué se seleccionó el 21 de mayo para conmemorar el Día de la Seguridad Privada? Aquí te ofrezco la respuesta.
El 21 de mayo de 1518, el Rey Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico promulgó la primera normativa de seguridad privada en España, orientada a la regulación de la explotación forestal. Cada jurisdicción local debía designar a una persona encargada de la vigilancia y control de las áreas boscosas.
Esta fecha se ha institucionalizado como el «Día Nacional de la Seguridad Privada en España». Esta normativa se encuentra recogida en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805.
La decisión de crear dicha normativa surgió ante la tala indiscriminada de los montes y la ausencia de nuevas plantaciones, lo que provocaba escasez de refugio para el ganado y falta de leña. Para remediar esto, Carlos I emitió una pragmática el 21 de mayo de 1518, ordenando la designación de vigilantes forestales para proteger y conservar los bosques y pinares.
Estos primeros guardabosques son el antecedente histórico de los guardias rurales.
Parte del texto del edicto, una importante parte de la historia de la seguridad privada en España:
“Que disputen las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles a costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares, si los tuvieren; y no los teniendo, por la presente damos licencia y facultad a los Concejos, Justicias y Regidores de las dichas ciudades, villas y lugares, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieren de haber.”
Si sientes una curiosidad extrema, te dejo el enlace al texto original, ir al Tomo III de la “Novísima recopilación de las leyes de España”.
EL SERENO – SIGLO XVIII (1715-2024) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
La figura del sereno surgió aproximadamente en el año 1715. Este vigilante nocturno se encargaba de la custodia de las calles, la regulación del alumbrado público y, en ciertas urbes, la apertura de las puertas. Además, solían notificar los cambios meteorológicos y marcar la hora de viva voz.
Estos guardianes nocturnos iban armados con una garrota o chuzo, y portaban un silbato para alertar en caso de emergencia. Los serenos estuvieron presentes en España y en algunos países de Sudamérica desde el siglo XVIII.
Tras varias décadas de ser una figura irregular en la legislación, se creó el Cuerpo de Serenos el 12 de abril de 1765, y posteriormente fue regulado por un Real Decreto del 16 de septiembre de 1834.
La presencia del sereno se desvaneció de las calles hacia el final del siglo XIX, a medida que los sistemas de vigilancia se modernizaron y surgieron nuevas tecnologías. Sin embargo, en varias capitales, ha resurgido en el siglo XXI como una medida para reforzar la vigilancia en áreas urbanas, convirtiéndose en cuerpos auxiliares de las fuerzas de seguridad del estado.
FERNANDO VI (1748) – EL GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Fue el rey Fernando VI quien revitalizó la figura del Guarda Particular del Campo mediante una ordenanza en 1748. Según el artículo 25, los «guardas de Campo y Monte» tenían la responsabilidad de denunciar a taladores, provocadores de incendios e intrusos que introducían ganado en los cultivos.
Estos guardianes debían ser personas de buena reputación y conducta. Esta normativa regulaba la labor del Agente Forestal.
El legado de Fernando VI estableció un precedente en la historia de la seguridad privada que perdura hasta nuestros días, donde se destaca la importancia de mantener una reputación intachable, reflejada en la actualidad por la necesidad de carecer de antecedentes penales.
EL GUARDA JURADO ( 1849 – 1900 ) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
En este periodo de tiempo de 150 años, nuestras responsabilidades y funciones cambiarán mucho, influenciando así nuestro presente. Pero es vital entender cómo a lo largo de este periodo se da esta evolución.
Otro gran reconocimiento y profesionalización se dio después de la Segunda Guerra Carlista, durante el reinado de Isabel II, el 8 de noviembre de 1849, surgió la figura del Guarda Jurado mediante una Real Orden emitida por el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas.
Esta orden especificaba que estos individuos debían ser personas de buen juicio y prestigio, encargadas de salvaguardar propiedades ajenas en áreas rurales.
El reglamento, publicado en la Gazeta de Madrid el 10 de noviembre de 1849, delineaba su misión de vigilar cotos, villas, fincas, parques y terrenos rurales privados, designándolos como Agentes de la Autoridad.

Un cuarto de siglo más tarde, durante el reinado de Alfonso XII y bajo la presidencia de Antonio Maura, se realizó una modificación en la regulación de los Guardas mediante otra Real Orden del Ministerio de Fomento el 9 de agosto de 1876.
Esta normativa integró a los Guardas de Campo bajo la dirección de la Guardia Civil, ampliando sus funciones y estableciendo su capacidad para detener y, si fuera necesario, utilizar la fuerza letal en defensa de vidas y propiedades.
Los Guardas Jurados se destacaban por su firmeza y lealtad, colaborando estrechamente con la Guardia Civil para mantener el orden y la seguridad en las áreas rurales.
En aquel entonces, el equipamiento de los Guardas Jurados consistía en carabinas ligeras y bayonetas. Estos individuos debían poseer una buena reputación, carecer de antecedentes penales y mostrar lealtad hacia la autoridad. Su nombramiento requería la recomendación del propietario de las tierras y la aprobación tanto de la Guardia Civil como del Alcalde.
Todos los Guardas Jurados quedaban registrados en un censo mantenido por la Guardia Civil, garantizando así su control y supervisión, algo que a perdurados en la historia de la seguridad privada hasta nuestros días.

En 1882, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), se reconoció a los guardas particulares de campo jurados, a pesar de su carácter privado, como parte de la policía judicial. Actuaban como auxiliares del Ministerio Fiscal y los jueces de instrucción, según lo establecido en el artículo 283, apartado 6º, de la Gazeta de Madrid nº 273, del 30 de septiembre de 1882.
En 1900, se estandarizó el uniforme de los Guardas Jurados, adoptando el mismo diseño que los guardias del Parque del Retiro en Madrid. Desde entonces, los Guardas Jurados lucían un sombrero de ala ancha, doblado verticalmente en uno de sus extremos, y portaban una escarapela con los colores nacionales.
También llevaban una bandolera de izquierda a derecha y una casaca verde caqui. Hasta el inicio del franquismo, su principal función era la vigilancia de zonas rurales, aunque también se encargaban de capturar forajidos.

FRANQUISMO (1939-1975) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Durante el mandato del régimen se inició una era de transformaciones significativas para la profesión, y no todas resultaron favorables. En una época tan compleja como la posguerra, en un país devastado por la guerra civil, el gobierno franquista, carente de recursos, promulgó un decreto que permitió a las empresas privadas establecer sus propios cuerpos de seguridad.
Campsa y Renfe fueron pioneras en formar e incorporar a sus instalaciones el primer cuerpo de Guardas Jurados armados en España. Estos guardias estaban equipados con un fusil de asalto cetme c-64 “chopo”, un revólver, y cinturones de municiones.
Su distintivo era una placa con las letras GJ, y su uniforme gris incluía una gorra de plato del mismo color, similar al de la policía franquista.
Posteriormente, en 1946, el gobierno decretó la primera reglamentación para entidades bancarias, reconociendo a los vigilantes jurados como agentes de la autoridad y delegando en la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación la decisión sobre su aceptación.
En 1962, mediante el decreto 2488/1962 del 20 de septiembre, se creó el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio, manteniendo su estatus de agentes de la autoridad.
Le siguió el Decreto 289/1969 del 13 de febrero, que creó el Servicio de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, ampliando la normativa de 1946 sobre los vigilantes de entidades bancarias.
Finalmente, en 1974, el Decreto 554/1974 del 1 de marzo unificó los servicios de Vigilantes Jurados en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito, estableciendo obligaciones legales para la seguridad en el transporte de fondos.
La Ley de Caza de 1970 reguló por primera vez con rango legal las competencias del Guarda de Campo en materia de caza, manteniéndolos como agentes de la autoridad y auxiliares de la Guardia Civil.
Además, el Decreto 1583/1974 del 25 de abril reguló a los Guardapescas Jurados Marítimos como Agentes Auxiliares de la Autoridad de Marina, con exámenes y nombramientos gestionados por la Comandancia de Marina.
Durante este periodo, aunque el sector se profesionalizó y eran considerados agentes de la autoridad, también estábamos sujetos a las leyes militares aplicables a la Guardia Civil. Esto significaba que, a pesar de ser civiles, se les imponían castigos más severos al aplicar este código.
Bajo el código civil, una falta leve podría resultar en una amonestación o una multa de acuerdo a las leyes civiles. Sin embargo, bajo el código militar, la misma falta leve podría conllevar a medidas disciplinarias más rigurosas, como arresto de hasta 30 días.
DESDE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN HASTA LA APROBACIÓN DE LA PRIMERA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA (1975-1992) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
En 1975, se dio inicio al proceso de transición tras el fallecimiento de Franco. De manera gradual, la figura del vigilante comenzó a experimentar un nuevo ciclo de transformaciones, en medio de un período de inestabilidad.
La regulación se consolidó en tres decretos reales en 1977: el Real Decreto 2113/1977, que agrupó los servicios de Vigilantes Jurados en entidades bancarias, de ahorro, de la industria y del comercio; el Decreto 2727/1977, que reguló el servicio de los Vigilantes nocturnos; y el Decreto 629/1978, que creó el servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad.
Esto permitió unificar la figura profesional del Vigilante Jurado y del Guarda de Campo, al tiempo que se reducían los requisitos de acceso para brindar oportunidades laborales a los desempleados de la época.
Para ello, se redujo la edad de acceso de 30 a 21 años, manteniendo un límite máximo de 40 años. Además, se modificó la uniformidad, se estableció la operación en binomios para servicios en exteriores y los ejercicios de tiro se realizaron mensualmente.
En 1978, el Real Decreto 2114/1978 sobre el Reglamento de Explosivos estableció la presencia de Vigilantes Jurados en fábricas y depósitos de explosivos. La figura de los Guardas Jurados de Explosivos fue formalmente creada en 1983 mediante el Real Decreto 760/1983, con pruebas de aptitud y un temario de estudios propio, manteniéndolos como agentes de la autoridad.
Con la promulgación de la Constitución de 1978, se actualizó el juramento de los Vigilantes Jurados y de los Guardas de Campo, adaptándose a la nueva realidad democrática. Sin embargo, durante este período, seguían estando bajo el control de la guardia civil.
La regulación de las empresas de seguridad privada se detalló en el Real Decreto 890/1981 sobre prestación privada de servicios de seguridad.
LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DE 1992 Y EL DESARROLLO REGLAMENTARIO EN 1994: UNA TRANSFORMACIÓN PROFUNDA – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
La recién estrenada Ley de Seguridad Privada (LSP) en 1992 marcó un cambio trascendental, al suprimir la posición de agente de autoridad para los vigilantes.
Este cambio se debió a las presiones del sindicato CCOO al ministro Corcuera, en el contexto de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como la «ley Corcuera», que propiciaba la transición hacia una suerte de fuerza privada, que podría ser utilizada por el gobierno de turno para sus propias necesidades.
Para evitar que los vigilantes se alzaran en protesta de esta reforma, se difundió la creencia de que la supresión de su autoridad se justificaba por el afán de distanciarse del autoritarismo del régimen franquista.
Con la implementación de la LSP se introdujeron nuevas especialidades como la de escolta privado y vigilante de explosivos, junto con las figuras de Jefes y Directores de Seguridad.
La capacitación inicial y continua para los nuevos Vigilantes de Seguridad se amplió y se regularon los centros de formación en seguridad privada.
La dependencia de la Guardia Civil se redujo exclusivamente a temas relacionados con armas, explosivos y guardias de campo, pasando a ser responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en otros ámbitos.
La LSP también determinó que únicamente las empresas de seguridad estaban autorizadas para contratar vigilantes, lo que condujo a la subrogación de muchos vigilantes de bancos y otras empresas. S
Se reguló rigurosamente el servicio de protección de personas y se estableció que las armas ya no serían asignadas a los vigilantes para llevarlas a sus domicilios, sino que debían estar resguardadas en armeros de las empresas.
En 1994, la promulgación del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) introdujo novedades como la regulación del transporte aéreo y marítimo de fondos, las condiciones en las que los vigilantes podían desempeñar sus funciones fuera de inmuebles, así como la prestación de servicios en establecimientos públicos y militares.
Otros cambios abarcaron la autorización para que escoltas privados protegieran a cargos públicos y la modificación de la Ley para ajustarse a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la competencia libre de empresas extranjeras y la validación de vigilantes de otros países de la UE.
PROTECCIÓN EN AGUAS INTERNACIONALES (2009) – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
El secuestro del barco «Playa de Bakio» en abril de 2008 y el secuestro del «Alakrana» en octubre de 2009 por piratas en la costa de Somalia, puso al gobierno español en la tesitura de decidir entre enviar apoyo militar permanente a las flotas pesqueras o permitir su protección por parte de personal de seguridad privada.
El 2 de noviembre de 2009, la ley española fue modificada para permitir a los vigilantes de seguridad emplear armamento de hasta 12,70 mm en buques con bandera española, siempre que este armamento fuera adquirido a fabricantes o distribuidores asentados en España.
Esta modificación generó controversia debido a que la norma se ajustó para incluir este nuevo equipamiento, pero no se definieron claramente las condiciones laborales de los vigilantes en los barcos, ni los mínimos de personal, entre otras cuestiones fundamentales.
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DE 2014 – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
La entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada (LSP) el 5 de abril de 2014 supuso un cambio significativo en el marco normativo del sector. Esta ley, que reemplazó a la anterior de 1992, destacó la importancia de la seguridad como un valor social fundamental que contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Entre las principales novedades de la LSP de 2014 se encuentra el énfasis en el principio de complementariedad, la participación de las comunidades autónomas en la materia, la definición legal de conceptos antes imprecisos, la regulación de actividades compatibles, y la protección jurídica del personal de seguridad privada.
Además, se liberalizó la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, y se ampliaron las posibilidades de acceso a la formación en seguridad privada.
A pesar de haber transcurrido 22 años desde la última reforma y encontrarnos en una democracia consolidada, la nueva ley no reintegró la figura de agente de autoridad a los vigilantes de seguridad.
Esto causó un gran malestar en el sector, ya que los vigilantes de seguridad están obligados a hacer cumplir la ley en el ámbito de su servicio, siendo responsables de garantizar de manera directa y prioritaria la seguridad de su instalación, y portando un arma de fuego en su cintura. Sin embargo, no cuentan con la condición de agente de la autoridad, ni siquiera una protección análoga en todos los casos, a diferencia del profesorado que sí la posee según el Decreto Ley 3/2014, de 16 de abril.
INNOVACIÓN Y PERSPECTIVAS EN LA SEGURIDAD PRIVADA: LO QUE DESEAMOS PARA EL FUTURO – HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA
En conclusión, la historia de la seguridad privada en España muestra un camino de evolución constante y adaptación a los desafíos contemporáneos. El sector de la seguridad privada en España es un servicio esencial para la protección de todos los ciudadanos.
























