
En este artículo, explicaremos en detalle el proyecto de la Ley de Familias 2023, que ha sido publicado recientemente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Aunque aún estamos a la espera de su entrada en vigor oficial en el BOE, ya podemos analizar los cambios y novedades que se avecinan. Especialmente, nos centraremos en aquellos aspectos que son relevantes para las familias.
La Ley de Familias 2023 y el bienestar laboral: ¿qué relación hay?
La nueva Ley de Familias 2023 es una normativa impulsada por los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad con el objetivo de mejorar la conciliación laboral de los trabajadores en España. Esta ley se basa en dos grandes objetivos: reconocer la diversidad de las situaciones familiares en nuestra sociedad actual y reforzar la conciliación laboral, abordando las barreras existentes en la crianza.
Cuidar a los hijos y atender las responsabilidades laborales se ha convertido en un desafío en los tiempos actuales, pero esta nueva ley busca garantizar la protección social, económica y jurídica de las familias. Para lograrlo, se han implementado diversas medidas que impactan directamente en el ámbito laboral, ya que el bienestar y la calidad de vida de los diferentes modelos de familia están estrechamente ligados a la conciliación personal y profesional.
La Ley de Familias 2023 se fundamenta en cuatro pilares principales, siendo los tres primeros especialmente relevantes para el mundo laboral:
1. Se amplía en buena medida la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
2. Garantiza el derecho a la conciliación.
3. Pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias.
4. Reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Los nuevos tipos de familias reconocidos en la ley de familias 2023
La Ley de Familias 2023 reconoce que las familias en España han experimentado numerosos cambios en cuanto a su tamaño y composición. Por esta razón, una de las principales novedades de esta ley es dejar de utilizar la definición clásica de familia, que se basaba en el matrimonio entre padre, madre e hijos.
Con la nueva ley, se reconoce la amplia pluralidad de las familias y se garantiza la igualdad y los mismos derechos para todas ellas. Estos son los nuevos tipos de familias oficialmente reconocidos:
1. Familia biparental.
2. Familia inmigrante.
3. Familia monoparental o monomarental.
4. Familia en el exterior.
5. Familia joven (formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes).
6. Familia en situación de vulnerabilidad.
7. Familia LGTBI.
8. Familia retornada (aquellas que han estado viviendo en otros países).
9. Familia con mayores necesidades de apoyo y ayuda a la crianza.
10. Familia intercultural (integrada por personas procedentes de entornos culturales o étnicos distintos).
11. Familia múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples).
12. Personas solas.
13. Familia reconstituida (al menos uno de los miembros de la pareja tiene hijos/as de otras relaciones anteriores).
14. Personas unidas en matrimonio.
15. Familia transnacional (uno de los miembros de la familia se encuentra en el país de origen y otro en el país de destino).
16. Pareja de hecho.
Ley de Familias 2023: se termina el concepto de familia numerosa
Con la nueva Ley de Familias 2023, también se abandona el término de “familia numerosa” para dar paso a dos grandes categorías de familias. Cada categoría familiar incluye casos específicos, como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza y familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.
Las categorías son las siguientes:
1. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
– Familias numerosas: anteriormente, se consideraba familia numerosa a aquellas formadas por una sola madre o padre con 3 hijos. La nueva normativa, considera familia numerosa a aquellas formadas por una sola madre o padre con solo 2 hijos.
– Familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más.
– Familias con solo dos hijos donde uno de los ascendientes o descendientes tenga alguna discapacidad.
– Familias con solo dos hijos encabezadas por un cónyuge que haya sido víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
– Familias con dos hijos en las que uno de los progenitores esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
2. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza con categoría especial.
– Aquellas formadas por cuatro hijos.
– Aquellas en las que haya tres hijos y al menos dos de ellos procedan de un mismo parto (en lugar de cuatro, como se requería anteriormente).
– Familias con tres hijos y unos bajos ingresos (hasta el 150% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM).
La Ley de Familias introduce una modificación importante al eliminar el término “familia numerosa”, el cual será reemplazado por “Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Además de las familias tradicionalmente reconocidas como “familias numerosas”, se incluirán otros tipos de familias con necesidades específicas, como las familias monoparentales con 2 hijos, las familias con hijos con discapacidad, las familias encabezadas por víctimas de violencia de género, entre otras. También se establecen categorías “general” y “especial” dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
Mantenimiento de la validez de los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento
Los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas por la Ley de Familias mantendrán su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación. En caso de renovación, se sustituirá el título por otro con la denominación de “familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, en la categoría correspondiente, a menos que las modificaciones clasifiquen a la familia en una categoría diferente a la que tenía previamente.
Los permisos retribuidos según la Ley de Familias 2023
La Ley de Familias 2023 establece tres permisos de cuidados retribuidos para promover la conciliación y el bienestar laboral:
1. Permiso de 5 días para el cuidado de un familiar
Otro permiso incluido en el proyecto de la Ley de Familias 2023, que fue aprobado ayer por decreto, es el permiso de cinco días al año para el cuidado de familiares.
La persona trabajadora tendrá la posibilidad de ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante cinco días en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de:
– Cónyuge o personas que convivan con la persona trabajadora y que necesiten cuidados en el mismo domicilio.
– Pareja de hecho.
– Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso podrán seguir percibiendo su salario durante el periodo de ausencia.
Hasta la aprobación de la ley, únicamente se contemplaba un permiso de dos días por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
Esta medida permitirá que las personas trabajadoras puedan quedarse en casa para cuidar de sus hijos, acompañar a su pareja en visitas médicas o brindar cuidados a personas mayores.
2. Permiso de 4 días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario debido a motivos familiares urgentes e imprevisibles relacionados con familiares o personas con las que conviva, en caso de enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata.
Este permiso podrá ser utilizado por la persona trabajadora tanto por horas como por días, con un límite máximo de 4 días al año.
Durante el periodo en el que la persona trabajadora se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a remunerar con el salario normal el tiempo en el que esté ausente.
En el caso específico del permiso por fallecimiento del cónyuge, que tiene una duración de 2 días, también se contempla la situación de las parejas de hecho.
3. Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores de hasta 8 años
Tal y como se contempla en el proyecto de la Ley de Familias, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de sus hijos, hijas o menores acogidos, con una duración superior a un año y hasta que el menor cumpla ocho años.
Es importante destacar que este permiso no conlleva una remuneración económica. Los padres y madres podrán solicitar un periodo de ocho semanas para cuidar de sus hijos, pero durante ese tiempo no percibirán el salario correspondiente a los días de permiso.
Este permiso, que no podrá exceder las ocho semanas, ya sean continuas o discontinuas, será intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
El objetivo principal de la medida es favorecer el cuidado de los hijos durante los periodos sin clases, como los meses de verano y otras festividades de larga duración.
La idea es que este permiso pueda ser disfrutado de forma consecutiva o repartiendo las semanas de forma discontinua a lo largo de los ocho años. Cabe mencionar que este nuevo permiso se suma al permiso de 16 semanas que sí están remuneradas.
Además, está previsto que el permiso de ocho semanas puede aumentar de manera progresiva, siendo de 6 semanas para el año 2023 y aumentarla a 8 semanas en 2024. También se podrá disfrutar de una vez o en diferentes etapas.
Estos permisos entrarán en vigor hoy, 28 de junio, una vez que se publique la nueva ley de familias 2023 en el BOE.
Además, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de:
– 15 naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho..
– Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ( hermanos, abuelos y nietos). En caso de que la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento por este motivo, el plazo se ampliará en dos días.
¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación ya han sido aprobadas?
Además de los permisos anteriormente mencionados, el Consejo de Ministros ha aprobado la reducción de jornada como otra medida para favorecer la conciliación.
Este derecho se otorga a aquellas personas que necesiten encargarse del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad ( hermanos, abuelos y nietos) del cónyuge o pareja de hecho.
Se incluye también a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado.
Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que padezcan una enfermedad grave.
Este derecho será aplicable cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que dicha condición se haya acreditado antes de cumplir los 23 años.
¿Existen los mismos derechos entre matrimonios y parejas de hecho?
El Consejo de Ministros también ha aprobado otra de las novedades que ya se contemplaban en la Ley de Familias 2023: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. Hasta ahora, esto dependía del convenio laboral.
Con esta medida se equiparan los derechos entre matrimonios y parejas de hecho, permitiendo el acceso a 15 días de permiso por el registro de la pareja de hecho.
Además, según lo establecido en el proyecto de la Ley de Familias 2023, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.
Este registro será centralizado y recopilará información sobre las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales, así como de aquellas otras parejas que sean legalmente reconocidas.
El objetivo de este registro es garantizar que los hijos e hijas tengan derecho a los beneficios correspondientes, independientemente del estado civil de sus padres y madres.
Renta crianza de 100 euros
El proyecto de la Ley de Familias amplía la “renta crianza” de 100 euros al mes para hijos de 0 a 3 años. Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días, así como aquellas que hayan recibido prestaciones del sistema de protección del desempleo, tanto contributivas como asistenciales.
La cuantía de la prestación será de 100 euros por cada descendiente menor de 3 años hasta alcanzar dicha edad. Hasta ahora, esta prestación de 100 euros solo estaba vigente para madres trabajadoras, pero la Ley de Familias amplía su cobertura a padres, tutores y madres en paro o que hayan cotizado al menos 30 días.
Es importante destacar que aquellos que estén en situación de inactividad o no estén cotizando, así como aquellos que reciban el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia, no podrán acceder a esta prestación de 100 euros.
Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días
El proyecto de la Ley de Familias contempla una estrategia impulsada por las diferentes administraciones competentes, que tiene como objetivo garantizar condiciones mínimas de bienestar durante los primeros 1.000 días de vida de todos los niños, niñas y adolescentes.
Esta estrategia incluye medidas orientadas a promover un entorno saludable, seguro y accesible, el acceso a un sistema sanitario y educativo universal de calidad e inclusivo, el acceso a una alimentación saludable y sostenible, y la garantía del equilibrio entre la vida profesional y privada para los adultos responsables del cuidado infantil.
Las empresas tienen prohibido despedir a los trabajadores que estén disfrutando de los permisos establecidos en la Ley de Familias 2023.
La Ley de Familias 2023 establece que el despido de un trabajador que esté haciendo uso de sus permisos de cuidado será considerado nulo. Esta medida busca aumentar la protección laboral de las personas y garantizar su estabilidad en el empleo mientras cumplen con sus responsabilidades familiares.
Esta nueva obligación para las compañías está contemplada en el proyecto de dicha ley, que establece que los despidos en estos casos, serán considerados nulos según lo establecido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, no se podrá realizar un despido siempre y cuando exista alguna causa de discriminación, y en caso de llevarse a cabo, se considerará nulo, a menos que existan causas justificadas.
De esta forma, la Ley de Familias 2023 brindará protección a los trabajadores mientras disfruten de los permisos establecidos por esta normativa.
Derecho a la solicitud de teletrabajo para empleados con hijos de hasta 12 años
En relación al teletrabajo, el derecho de solicitud ya estaba contemplado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Ley de Familias amplía este derecho a otros colectivos con el objetivo de favorecer la conciliación familiar. En el caso de los empleados con hijos de hasta 12 años, podrán solicitar la modalidad de teletrabajo a sus empresas.
1. Personas con hijos mayores de 12 años con necesidades especiales.
2. Cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.
3. Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) de la persona trabajadora.
4. Personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
La finalidad de esta medida es permitir a los padres y madres conciliar sus responsabilidades familiares con sus obligaciones laborales. La solicitud de teletrabajo puede realizarse no solo en el momento del nacimiento del hijo, sino en cualquier momento durante los primeros 12 años de vida del menor.
La solicitud de teletrabajo no se limita únicamente al momento del nacimiento del hijo o hija. Si los padres tienen un hijo de 7 años cuando se aprueba la ley, podrán solicitar la adaptación de la jornada durante los siguientes 5 años, hasta que el niño cumpla 12 años.
La empresa tiene la obligación de estudiar la solicitud en un plazo máximo de 15 días. En caso de no oponerse en ese período, se considerará que la solicitud ha sido aceptada. Si la empresa deniega la solicitud, deberá justificar las razones objetivas de dicha decisión y ofrecer alternativas para garantizar la conciliación de la persona trabajadora.
En cuanto a la vuelta al trabajo presencial, hay dos opciones: al finalizar el plazo acordado en la negociación con la empresa o cuando ya no existan causas que motive la solicitud de teletrabajo.
Estos son algunos de los aspectos relevantes en materia de vivienda y teletrabajo que se contemplan en la Ley de Familias para favorecer la conciliación y brindar apoyo a las necesidades de las familias en España.
¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?
Además de los nuevos permisos aprobados por decreto, la Ley de Familias incluye otras medidas, como la ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes.
Según lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias 2023, las administraciones competentes deberán realizar los análisis correspondientes para evaluar la posibilidad de ampliar hasta los 26 años de edad máxima, para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad en caso de fallecimiento de la persona causante.
Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias
El proyecto de la Ley de Familias contempla una regulación específica para los planes y programas estatales en materia de vivienda. Estos planes tienen como objetivo principal facilitar el acceso a una vivienda adecuada y atender las necesidades habitacionales de las familias que enfrentan dificultades especiales o tienen necesidades singulares.
Dentro de estas medidas, se incluyen las siguientes:
1. Incremento del límite de ingresos computables para acceder a viviendas protegidas
Los planes en materia de vivienda deberán contemplar el aumento del límite de ingresos considerados para poder acceder a viviendas protegidas. Esto permitirá que un mayor número de familias pueda beneficiarse de este tipo de viviendas asequibles.
2. Adjudicación de viviendas protegidas con puntuación superior en los baremos aplicables
Para garantizar un acceso equitativo a las viviendas protegidas, se establecerá una puntuación superior en los baremos de adjudicación para aquellas familias que presenten dificultades especiales. También se podrá reservar un cupo de viviendas en las promociones públicas para estos casos.
3. Acceso preferente a préstamos cualificados
Se brindará apoyo a las familias en la obtención de préstamos cualificados, otorgados por entidades de crédito públicas, para facilitar la adquisición o mejora de viviendas. Esto permitirá que las familias en situación vulnerable puedan acceder a financiamiento adecuado para sus necesidades habitacionales.
4. Apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades específicas
Los planes en materia de vivienda también contemplarán medidas para facilitar la adaptación de las viviendas a las necesidades y realidades específicas de las familias. Esto incluye la promoción de viviendas accesibles y adecuadas para personas con movilidad reducida u otras necesidades particulares.
Creación del Consejo Estatal de Familias
Dentro de la nueva Ley de Familias se contempla la creación del Consejo Estatal de Familias, que será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado. Su objetivo principal será la planificación y desarrollo de políticas que afecten a las familias.
Creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia
También se establecerá el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, que será un órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de los niños, niñas y adolescentes. Este consejo desempeñará funciones como proponer iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia ante los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional.
Observatorio Estatal de Familias
Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, el cual estará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Este observatorio será un órgano de carácter asesor y de apoyo encargado del análisis, investigación, estudio, seguimiento, evaluación y propuesta técnica de actuaciones relacionadas con las familias.
¿Algunas medidas del anteproyecto no se han incluido en la nueva Ley de Familias aprobada?
La Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso seguirá siendo de 4 meses (16 semanas).
Tampoco se contempla la posibilidad de que las familias monoparentales disfruten de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en lugar de los 4 meses correspondientes a cada progenitor.
Además, la Ley de Familias no prohíbe el uso del “pin parental”. El texto aprobado en diciembre inicialmente prohibía que los padres y tutores impidieron el acceso a contenidos sobre diversidad familiar en los centros educativos mediante el conocido ‘pin parental’ u otros mecanismos similares. Sin embargo, esta prohibición fue eliminada del texto final de la ley por recomendación del Consejo de Estado.