Hemos vivido durante estos últimos años la pandemia del covid 19, está nos ha afectado a nivel laboral, con ella hemos conocido los ertes, ertes parciales y otros muchos quebraderos de cabeza. Pero se había quedado suspendida por la pandemia en muchos puestos de trabajo la subrogación.
Ahora que el entorno laboral vuelve a tener más o menos una estabilidad, las empresas despiertan del mal sueño en el que han vivido y muchos procesos pospuestos se han activado de nuevo.
Debido a esta activación, la subrogación vuelve a darse dentro de nuestro entorno laboral y con ello vuelven muchos quebraderos de cabeza, dudas y miedos de ser subrogados a una empresa con peores condiciones laborales.
Con este artículo queremos informaros de lo que tenéis que tener en cuenta al ser subrogados, y los derechos que tenemos como trabajadores afectados, así como avisaros de las posibles malas praxis administrativas que algunas empresas intentan colar para ahorrarse costes.
QUE DEBERÁS TENER EN CUENTA EN UNA SUBROGACIÓN
1º. Todos los trabajadores tienen el derecho de ser subrogados si tienen una antigüedad mínima de 7 meses en la empresa. Esto puede variar, y se habrá de tener en cuenta como está reconocido en los diferentes convenios sectoriales.
2º. Los trabajadores subrogados no tienen que firmar ningún documento nuevo, ni baja de contrato, ni ningún nuevo contrato, así como ninguna cláusula adicional ni ningún otro documento que pudiera alterar y afectar a los derechos y condiciones laborales.
La nueva empresa debe mantener los derechos del trabajador, salario, tipo de contrato, cualquier condición especial como bajas en activo o permisos de maternidad o paternidad, etc.
3º. Solo se entregará un documento de comunicación de la subrogación que será entregado por la empresa cesante.
Si hubiese algún tipo de error en la documentación entregada, la responsabilidad será de la empresa cesante, que tendrá que hacerse cargo de todos los trabajadores afectados.
4º. A los quince días hábiles, la empresa cesante en el servicio deberá finiquitar a los trabajadores afectados por la subrogación. Se finaliza la relación laboral y contractual liquidando la parte proporcional de las cantidades adeudadas hasta la fecha de la subrogación.
Se recomienda firmar el finiquito y poner en letra grande un “NO CONFORME” y la fecha de la firma si no constase, a fin de poder efectuar posteriormente reclamaciones judiciales de cantidades por posibles errores informáticos que hubiesen provocado un pago de cantidades inferior a lo que seria correcto.
5º. Los trabajadores subrogados que tuviesen interpuestas demandas por reclamación de cantidades contra la empresa cesante, deberán hacer constar en el recibo del finiquito “NO CONFORME POR QUEDAR PENDIENTE RECLAMACIÓN DE SALARIO”. Por ello cualquier otra reclamación pendiente en la fecha del finiquito, se deberá constar en dicho documento y, en caso de duda, con un simple “NO CONFORME” junto con la fecha de ese día es suficiente.
6º. Se hace constar que no se pierde la antigüedad, la empresa que acepta a los trabajadores, deberá aceptarla heredada y conceder al trabajador cualquier beneficio que con ello tuviese, como los pluses de salario relacionados con ella o beneficios de puesto.
7º. Los jubilados parciales y sus relevistas, quedan excluidos del mecanismo de subrogación, permanecerán siempre en la empresa cesante.
8º. Recomendamos conservar el documento que nos entrega la empresa cesante de comunicación de que vamos a ser subrogados a la nueva empresa, así como solicitaremos a nueva empresa, si no nos lo proporciona ella, una hoja de aceptación de subrogación.
Conservaremos ambos documentos para en un futuro demostrar en la declaración de hacienda de que se ha efectuado una subrogación.
Muchas veces esta considera a nivel individual que hemos sido pagados por dos pagadores, con las consiguientes cargas económicas que acarrea, estos documentos demuestran nuestra inocencia y en muchos casos nos librará de pagar una carga injusta.
Se recomienda firmar el finiquito y poner en letra grande un “NO CONFORME” y la fecha de la firma
9º. No nos olvidemos de solicitar una copia de toda la documentación que tenga la empresa al menos del último año, tales como nóminas, documentos personales, cuadrantes anuales.
10º. Si tenias vacaciones pendientes de disfrute, y están reconocidas en tu cuadrante laboral, tendrás derecho a disfrutarlas, pero recuerda que ya te las han abonado en el finiquito de la empresa cesante.
11º. Si hubiese algún tipo de error en la documentación entregada, la responsabilidad será de la empresa cesante, que tendrá que hacerse cargo de todos los trabajadores afectados.
Esperamos que esta información os sea provechosa y alivie vuestros miedos al estar afectados por una subrogación, no dudéis en poneros en contacto con vuestro delegado sindical de RoS para que os ayude en los trámites que necesitéis realizar.
No luches solo, la unión hace la fuerza, afiliate al Sindicato RoS, te protegeremos en la subrogación para que la empresa no vulnere tus derechos.
PROTEGE TUS DERECHOS
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