
En el complejo panorama del mundo laboral en España, el despido disciplinario se presenta como una herramienta fundamental tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Este proceso, que implica la terminación de un contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del empleado, está regulado por una serie de normativas específicas en la legislación laboral española y los convenios colectivos aplicables. En este artículo, exploramos en profundidad las causas, requisitos y derechos laborales asociados al despido disciplinario en el contexto de la legislación de España, brindando una visión clara y completa de este tema fundamental en el ámbito laboral en este país.
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el contrato laboral puede ser finalizado por decisión del empleador en situaciones en las que el trabajador haya incurrido en un incumplimiento grave y culpable. Además, los convenios colectivos también detallan las faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves, y estableciendo las sanciones correspondientes, que abarcan desde amonestaciones hasta suspensiones de empleo y sueldo.
Es importante destacar que una empresa no tiene la autoridad para dictaminar unilateralmente que un despido disciplinario es procedente. La calificación de un despido como procedente, improcedente o nulo debe ser establecida por un juez en el contexto de un proceso legal.
Aunque una empresa puede tomar la decisión de llevar a cabo un despido disciplinario, la validez de esa decisión y las consecuencias legales correspondientes se determinarán en un tribunal laboral. En este entorno, se examinarán las pruebas presentadas y se asegurará que el despido esté en conformidad con la legislación laboral vigente, garantizando un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
CAUSAS QUE JUSTIFICAN UN DESPIDO DISCIPLINARIO
Las causas que pueden llevar a un despido disciplinario son variadas y se basan en el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Entre las causas más comunes se encuentran:
Faltas de Asistencia o Puntualidad Injustificadas
El incumplimiento reiterado y sin justificación de horarios de trabajo puede ser motivo de despido disciplinario.
Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo
La negativa a realizar tareas asignadas o la desobediencia a las órdenes de la empresa puede justificar un despido.
Ofensas Verbales o Físicas
El comportamiento inapropiado, como insultos o agresiones verbales o físicas hacia compañeros o empleadores, puede ser causa de despido disciplinario.
Transgresión de la Buena Fe Contractual
La violación de la confianza y lealtad mutua entre el empleado y la empresa, como la competencia desleal, puede llevar al despido.
Disminución Continuada del Rendimiento
Si un trabajador voluntariamente reduce su rendimiento de manera sostenida y sin causa justificada, puede ser objeto de un despido disciplinario.
Embriaguez o Toxicomanía
Cuando el consumo de alcohol o drogas afecta negativamente el desempeño laboral, puede ser motivo de despido.
Acoso Racial o Étnico
Cualquier forma de acoso en el entorno laboral, especialmente el acoso racial o étnico, puede llevar a un despido disciplinario.
Además de las causas genéricas, cada convenio colectivo también establece otras razones que pueden dar lugar a un despido disciplinario.
La causa para llevar a cabo un despido, debe ser siempre de naturaleza grave. Puede deberse a un solo acto de gravedad, a la acumulación de varias faltas leves o a la comisión de múltiples faltas graves.
PLAZOS Y PRESCRIPCIÓN
Está regulado en el artículo 60 del estatuto de los trabajadores, las infracciones laborales prescriben con el tiempo. Para las faltas leves, el plazo es de 10 días; para las graves, 20 días; y para las muy graves, 60 días. Este plazo comienza a contar desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. Si han pasado más días de los establecidos, no se pueden aplicar sanciones.
Si han pasado más de 6 meses desde los hechos, estos están prescritos y la empresa no puede sancionar.
LA CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO
En primer lugar, para que un despido disciplinario sea válido, deben cumplirse ciertos requisitos formales. La empresa debe notificar al trabajador por escrito, detallando clara, concreta y precisamente los hechos que justifican la terminación del contrato. Cartas de despido vagas o imprecisas pueden invalidar el proceso.
Además, el trabajador tiene derecho a presentar un pliego de descargos para defender su posición. Esto le permite argumentar y proporcionar su versión de los hechos.
En segundo lugar, es importante comprender que la firma de la carta de despido no implica conformidad con la terminación del contrato laboral. Rechazar la comunicación y negarse a firmar no reduce las implicaciones del despido. En cambio, la negativa a firmar simplemente será documentada por el empleador a través de 2 testigos que firmarán la carta, lo que puede dejar al trabajador en una situación de mayor vulnerabilidad.
Una vez que se entregue la carta de despido, se recomienda firmar. Para evitar malentendidos, se puede añadir antes de la firma la coletilla “no conforme”, si existen dudas sobre el tipo de documento que se está firmando. Lo esencial es verificar que la fecha de la carta coincida con la fecha de la firma. En los casos en que el empleador tenga la obligación de preavisar, esto permitirá demostrar que no se cumplió con este requisito y determinar la fecha desde la cual se tiene conocimiento del despido, lo que es relevante para su posible impugnación.
EL DESPIDO DISCIPLINARIO DA DERECHO A FINIQUITO Y AL PARO
En el caso de un despido disciplinario, es importante destacar que el trabajador conserva el derecho a cobrar su finiquito, este incluirá la última nómina, las pagas extras pendientes en caso de que no se hayan abonado, así como las vacaciones que el trabajador tenga pendientes de disfrutar y cualquier otro concepto que esté pendiente de pago. Además, el trabajador, si tiene derecho al desempleo (paro) incluso si se trata de un despido disciplinario.
La legislación estipula que los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios sólo podrán acceder a la prestación por desempleo si cumplen con los requisitos establecidos por la legislación laboral vigente.
El plazo máximo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la relación laboral, y debe hacerse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Lo que no recibe, es su indemnización por despido. Esta indemnización se calcula en función de su antigüedad y puede ser de 33 o 45 días por año trabajado.
FIRMA DEL FINIQUITO
Junto a la carta de despido, estará el documento de saldo y finiquito. En este punto, es crucial tener precaución, ya que la firma de este documento a menudo implica conformidad con su contenido y renuncia a futuras reclamaciones.
Si el finiquito no se acompaña de su forma de pago (efectivo o cheque), se recomienda no firmar y solicitar una copia de la propuesta de liquidación para su revisión.
Si el empleador ofrece el pago simultáneo del finiquito al entregarlo, lo cual es lo más común, mediante un cheque o una transferencia previa, se puede proceder a firmar el finiquito. No obstante, si el documento no pudo ser revisado previamente para verificar su precisión, se debe agregar el texto “no conforme” antes de la firma. Esto permitirá al trabajador mantener la opción de realizar reclamaciones posteriores.
DERECHO A UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES/AS
Es importante tener en cuenta que se tiene el derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores/as en la firma del finiquito, si esta opción está disponible en la empresa. En caso de negativa por parte del empleador, se puede hacer constar esta circunstancia en la firma del finiquito.
PREAVISO E INDEMNIZACIÓN
Además de la carta de despido, la empresa está obligada a proporcionar un preaviso de 15 días naturales antes de la terminación del contrato. En algunos casos, se pueden abonar esos 15 días como parte de la indemnización.
PLAZO PARA RECLAMAR
Si un trabajador considera que su despido disciplinario es injusto, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una reclamación. Este plazo es fundamental y debe respetarse, ya que un despido bien fundamentado puede discutirse, pero un despido caducado después de esos 20 días hábiles es irrevocable.
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3. Negociación: Si es necesario, negociaremos en tu nombre para obtener las mejores condiciones posibles en términos de indemnización y beneficios.
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