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¡Es momento de celebrar un gran avance social! A partir del 1 de junio, entrarán en vigor tres nuevas bajas por incapacidad temporal reconocidas por la Seguridad Social. Y quienes se beneficiarán de estas medidas serán las mujeres, ¡un gran paso hacia la igualdad!
La Seguridad Social, ese valioso respaldo del Gobierno de España, ha decidido tomar cartas en el asunto y reconocer estas nuevas bajas por incapacidad temporal. Esta es una noticia que llena de esperanza a todas las mujeres de nuestro país. Gracias a la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se implementarán medidas que realmente marcarán una diferencia en nuestras vidas.
La incapacidad temporal, como bien sabemos, afecta a aquellos trabajadores que, por diversos motivos, no pueden acudir a su empleo. Ya sea por accidentes laborales, enfermedades profesionales, enfermedades comunes o accidentes no relacionados con el trabajo, estos obstáculos pueden poner en peligro nuestra estabilidad laboral y emocional.
Sin embargo, estas nuevas bajas aprobadas por el Gobierno tienen como objetivo principal mejorar la situación de las mujeres en el ámbito laboral y proteger nuestros derechos fundamentales en materia de salud sexual y reproductiva. Según la ley buscan «garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo». ¡Es un gran paso adelante!
CUÁLES SON ESTAS NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL QUE TANTO BENEFICIARÁN A LAS MUJERES
Baja por incapacidad temporal debido a la interrupción del embarazo
Finalmente, se reconoce el derecho de las mujeres a tomar una baja por incapacidad temporal cuando se enfrenten a la interrupción de un embarazo. Sea cual sea la razón de esta decisión, la ley nos respalda y nos otorga el tiempo necesario para recuperarnos física y emocionalmente.
Esto significa que corresponde al empresario hacerse cargo del salario de la prestación el primer día, y desde el segundo día, corresponde a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente hacerse cargo del pago.
La cuantía de esa ayuda contributiva corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.
Para las menores de 16 y 17 años, la nueva ley les da derecho a decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno. La ley establece la obligación de que todas las administraciones públicas sanitarias garanticen la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios.
El Gobierno ha eliminado el plazo de reflexión de 3 días.Toda la información sobre las posibles consecuencias y posibilidades se dará solo si la mujer lo solicita.
Baja por incapacidad temporal debido a menstruación dolorosa
¡Por fin se nos escucha y se nos entiende! Si sufrimos dolores incapacitantes durante nuestra menstruación, ya no tendremos que luchar en silencio. Podremos solicitar una baja por incapacidad temporal a nuestro médico de cabecera y recibir el apoyo que merecemos. La Seguridad Social cubrirá todos los gastos desde el primer día, sin exigir un mínimo cotizado. ¡Es un paso enorme hacia el reconocimiento de nuestras necesidades y bienestar!
En el caso de sufrir una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria, o que estén asociadas a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos. O dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea.
Se introduce una nueva modalidad de baja médica para aquellas mujeres que sufran de menstruación incapacitante, con una duración máxima de tres días. Sin embargo, el periodo de baja puede extenderse hasta cinco días si el personal médico lo considera necesario. La trabajadora deberá presentar a su empleador un informe médico que justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.
En cuanto a la cuantía de la prestación, será equivalente a la de una enfermedad común, teniendo en cuenta las cotizaciones por contingencias comunes. Según explica Daniel García, subdirector general de incapacidad temporal de la Seguridad Social, durante los primeros tres días se podrá recibir hasta el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, un 75% de la misma. Desde el inicio de la baja, corresponderá a la Seguridad Social o a la mutua asumir el pago de la prestación, aunque en algunos casos la empresa pueda realizar el pago delegado.
Baja por incapacidad temporal debido a la gestación a partir de la semana 39
¡Nuestro embarazo merece el máximo cuidado y atención! A partir de la semana 39 de gestación, tendremos derecho a tomar una baja por incapacidad temporal. Nuestra salud y la de nuestro bebé deben ser prioritarias, y ahora contamos con el respaldo de la Seguridad Social. El día siguiente a la baja laboral, recibiremos la prestación correspondiente y nuestro empleador deberá pagarnos nuestro salario íntegro. ¡Es un alivio saber que podremos disfrutar de este momento tan especial sin preocupaciones!
La ley especifica que “la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta deba mantenerse”. Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.
Aunque es un paso es insuficiente ya que en la semana 39 muchas mujeres ya han dado a luz.Y muchas asociaciones consultadas proponen que tendría más sentido desde la semana 36 o 37 de gestación.
Estas nuevas bajas por incapacidad temporal representan un gran avance social y de igualdad.